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A. 302/06
Aclaración de votoAuto A. 302/061 de noviembre de 2006

Aclaración de voto

MagistradosEduardo Montealegre Lynett·Nilson Pinilla Pinilla·Rodrigo Escobar Gil

Aclaración conjunto de Eduardo Montealegre Lynett, Nilson Pinilla Pinilla y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Solicitud De Nulidad Contra La Sentencia T-637 De Agosto 8 De 2006, Aduciendo Cambio Del Criterio De Interpretacion Y La Posicion Jurisprudencial Trazada Por La Corte Constitucional, Al Igual Que La Procedencia De La Tutela Contra Providencias Judiciales. Requisitos De Oportunidad Y Legitimacion Para Interponer La Solicitud De Nulidad. La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por Las Salas De Revision De Tutelas Es Excepcional. La Sala De Revision No Vulnero La Linea Jurisprudencial Sobre La Procedencia Subsidiaria De La Accion De Tutela Negada

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla. Folio 65 Cfr. Autos 162 03 MP. Rodrigo Escobar Gil, 146ª 03 MP. Clara Inés Vargas, 029ª y 031ª de 2002 MP. Eduardo Montealegre Lynett, 256 01 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver también los autos 232 01, 053 01, 082 00, 050 00, 074 99, 013 99, 026ª 98, 022 98, 053 97, 033 95 y 008

93. Cfr. Autos 105 A de 2000 y 031 A de 2002. Cfr. Autos 052 de 1997, 003A y 082 de 2000 Cfr. Auto 053 de 2001 Cfr. Auto 062 de 2000 Cfr. Auto 022 de 1999 Auto 082 de 2000. Auto 008 de 1993, en donde se declaró la nulidad de la Sentencia T-120 93, porque efectivamente la Sala Séptima de Revisión de tutelas, contrarió la jurisprudencia de la Corte, en sentencia C-592 de 1992. Ver Auto 013 97, M.P. José Gregorio Hernández Galindo ( En esta ocasión, la Corte negó la solicitud de nulidad por estimar que en la sentencia T-972 de 1999, al estudiar un supuesto de hecho diferente, no había variado la línea jurisprudencia de las sentencias SU-342 95, SU-511 95 y SU-599 99). Auto 139 de 2004 (MP: Humberto Sierra Porto). Ver, entre otros, los Autos 053 de 2001, 010A de 2002, 131 de 2004, 060 y 196 de 2006. Auto 053 de 2001, 139 e 2004, 060 y 196 de 2006, entre otros. Ver Auto de Sala Plena de 28 de noviembre de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra ( En esta ocasión la Corte consideró improcedente la solicitud de nulidad de la sentencia T-1084 01 por considerar que el caso de la accionante no era idéntico al tratado en jurisprudencia anterior con referencia al respeto del resultado de los concursos para el nombramiento de funcionarios de carrera administrativa ) Debe indicarse que en el procedimiento contencioso administrativo se prevé el grado jurisdiccional de consulta, que se hace obligatorio en actuaciones de cuantía superior a los 300 salarios mínimos, bajo las condiciones de la siguiente norma: “ART. 184.—Consulta. Las sentencias que impongan condena en concreto, dictadas en primera instancia a cargo de cualquier entidad pública que exceda de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales o que hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado representados por curador ad lítem, deberán consultarse con el superior cuando no fueren apeladas. [...]”. Ver sentencia T-406 de 1992. Ver, entre otras, Sentencias T-474 de 1992, SU-327 de 1995 y, refiriéndose en particular a la prevalencia de los derechos fundamentales respecto de la autonomía judicial, ver T-1017 de 1999. Sentencia T-1072 de 2000. Ver sentencia T-330 de 2005 y T-698 de 2004.